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martes, 1 de diciembre de 2009

Unidad 1

Unidad 1 Formas




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Jurisprudencia Tecnica.

Introducción


El siguiente documento tiene como finalidad explicar las características generales de la jurisprudencia técnica y dejar clara la definición de su concepto tanto para su concepto en general que para técnica el cual ayudara a comprender de una manera mas completa las causas el objeto y la aplicación practica de este instrumento jurídico usado para facilitar la aplicación de la ley y llenar las lagunas en su interpretación.

También hablar acerca de lo que las autoridades dicen acerca de esta y como ellos la definen y el uso que le dan y cual es el proceso de la creación y los paso que sigue así como otros puntos relacionadas con esta.

Otro tema a tratar será el objeto de esta en su aspecto teórico y sistemático al igual que técnico y practico y se tratara de analizar si hay alguna similitud entre estos si la teoría concuerda con la practica y la técnica con la sistematización.

Y los puntos más importantes serán por ejemplo la técnica jurídica como la interpretación de la ley y como esta crea jurisprudencia y también como se puede crear por medio de la integración y como función a su vigencia y lo que es el principio de retroactividad y los conflictos con la ley pero también las similitudes que la jurisprudencia tiene con esta.











Jurisprudencia Técnica

1.- definición de jurisprudencia

a) jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento


b) La jurisprudencia técnica

es una doctrina del orden positivo, ya que no versa , como teoría jurídica fundamental , sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo , como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas , que constituyen determinado ordenamiento, e indican en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.

c) concepto e jurisprudencia con base en la ley de amparo reglamentada en los artículos 103 y 107 constitucionales:

Dice que las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustenten en 5 sentencias ejecutorias interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por 8 ministros en pleno y 4 en salas


b) concepto de jurisprudencia conforme al poder judicial de la federación

Es el conjunto de normas o reglas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto deriva de la interpretación de ciertas prevenciones del derecho positivo que precisan el contenido que debe atribuírseles y el alcance que deben tener estas y que al ser reiteradas cierto números de veces son obligatorias para los que estén en casos concretos regidos por aquellas prevenciones


2.- objeto

El objeto de la jurisprudencia técnica es la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado y el estudio de los problemas así como su interpretación y aplicación

Por lo tanto el objeto es ordenar de los preceptos jurisprudenciales de las necesidades en un espacio y tiempo

Es una doctrina positiva del derecho ya que no busca ni la esencia del derecho ni se basa en la axiología o filosofía solo se basa en sistematizar un proceso y darle una aplicación más efectiva.

Esta característica de la jurisprudencia tiene una diferencia enorme contra la filosofía del derecho la cual es que para la jurisprudencia es un conjunto de reglas concretas y la filosofía depende más del sentido y valores que se envuelvan en ellos

Esta jurisprudencia se puede dividir en dos:

Aspecto teórico o sistemático: exposición de reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y circunscrito


Aspecto técnico o practico: como la interpretación y aplicación de estas normas jurídicas

Por todas estas cuestiones la jurisprudencia es considerada como un instrumento jurídico que solo sirve para interpretar la ley sin embargo esta no puede declarar la invalidez


3.- la sistematización jurídica

La jurisprudencia técnica en su aspecto teórico es una disciplina nomografica cuyo objeto es ordenar las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales de un sistema jurídico

Primero tomamos en cuentas las clasificaciones del derecho que primeramente se divide por y público después el publico se divide en penal, procesal etc. y el privado en civil y mercantil esto sumado a los derechos internacionales la tarea de agrupación no termina al ser agrupadas las reglas del derecho en disciplinas especiales

4.- técnica jurídica


Es el arte en la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente

a) Interpretación:

Todo precepto jurídico encierra un significado o un sentido el cual no siempre es claro o puede contener ideas que no estén del todo claras al igual que palabras que dejaron de usarse etc. todo esto puede prestarse a mal interpretaciones las cuales pueden llevar a violar los objetos del derecho de justicia aquí es donde se desenvuelve la técnica interpretativa la cual nos se encarga de interpretar la ley a la perfección en su sentido y hacerlo explicable para evitar que se pueda viciar esta interpretación puede ser primero por los doctrinarios y los estudiosos o también por los jueces y por ultimo el legislador con el afán de explicar las leyes que crea.

b) Integración :

Cuando la cuestión sometida al juez no se encuentra aun en el ordenamiento positivo o jurisprudencia de existir una laguna el se debe encargar de llenarla con los parámetros que la ley le otorga para lograr la justicia. Se puede basar en el derecho natural que podría definirse rápidamente como la percepción del bien y el mal o también por la equidad como no existe ningún precepto no se puede hablar de interpretación sino de algo parecedlo a una legislación realizada por el juez que debe crear el precepto para llenar esta laguna y de esta manera se integra.


c) vigencia

Antes de aplicar los preceptos que conciernen al problema en particular el cual esta sometido al juez se debe de ver si los preceptos están vigentes aun o si aun pueden ser aplicables en el tiempo y espacio.


d) retroactividad

Esto nos habla acerca de decidir si una disposición puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas nacidas bajo una ley anterior todo esto tomando en cuenta el principio del derecho que dice que una ley no puede actuar en retroactividad en perjuicio de alguna persona entonces se tiene que analizar si cuando se aplica la ley o una jurisprudencia no sea de manera retroactiva esto refiere al tiempo no a la conveniencia del perjudicado




e) conflictos de leyes

La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas con las cuales se han dado solución a problemas derivados de la repetición de los mismos y sus sanciones a esto se le conocen como la resolución de normas en el espacio y a la retroactividad en el tiempo


5.- similitudes con la ley

Según el manual del poder judicial de la federación la jurisprudencia y la ley son equiparables aunque no de una forma formal ya que una deriva del poder judicial y la otra del legislativo pero si existen coincidencias como.

Ambas son normas de carácter general
Las dos tienen carácter obligatorio si se encuentra bajo los supuestos establecidos
Ambas son obligatorias desde que comienza su vigencia
Ambas son abstractas no regulan casos concretos















Conclusión

En conclusión se cumplieron todos los temas y objetivos que se plantearon en la introducción y se realizo un aprendizaje y entendimiento concreto de lo que se pretendía por este estudio de la jurisprudencia.

Los conceptos aun al ser diferentes todos llevan a lo mismo a un análisis de la jurisprudencia como una herramienta que ayuda al derecho positivo y se me hace muy interesante que la jurisprudencia siendo por decir una ley o norma creada por medio del poder judicial sea usada como una fuente formal para el derecho esto habla de su efectividad y que su uso funciona.

Al analizar el objeto de esta me di cuenta que la necesidad de llenar las lagunas o las fallas en la redacción de la ley que puedan presentar alguna mala interpelación fue lo que genero la creación de esta figura y debido a esto la jurisprudencia se puede considerar como la inteligencia y el razonamiento atrás de lo ya escrito.

La técnica jurídica es un gran ejemplo de cómo la creación de la ley y la necesidad del perfeccionamiento de la misma hace que el proceso para la creación de estas se habrá camino por mas de 1 forma pero siempre cuidando la justicia y los parámetros establecidos previamente y cuidando los principios de vigencia y retroactividad (espacio y tiempo)

Resumen: El Principe.

De Los Secretarios Del Príncipe

Este capitulo habla acerca de que lo mas importante que un líder en este caso un príncipe pero puede aplicarse a cualquier jefe de estado o líder de cualquier tipo debe tener cuidado y saber elegir adecuadamente las personas que por su designación tendrán como labor el de asistirlo en diferentes campos.

Se dice que hay que buscar y elegir aquellos que por intelecto sean capaces y que por lealtad se distingan aunque también se puede elegirlos por capaces pero el líder debe saber como mantenerlos fieles; pero al faltar alguna o las dos de esta cualidades requeridas hace que de entrada exista un error de elección.

Habla de 3 tipos de cerebros el primero es aquel que por propio intelecto se apega a algún conocimiento el segundo es el que tiene la capacidad de entender cualquier cosa que disciernen los demás y el tercero es aquel que ni tiene conocimientos propios y ni entiende los de los demás al juzgar esto el primero es excelente el segundo bueno y el tercero no sirve para nada.

Por eso es importante que el cerebro de un líder sea del primer tipo o al menos del segundo para poder distinguir acerca del bien y el mal que el hace o alguno de sus ministros para poder castigar o premiar los actos que ellos realicen y los ministros temer de no poder engañarle y mantenerse fieles por esto.



Como conclusión yo opino que este capitulo nos enseña haber elegir a los que nos rodean es muy útil ya que como seres humanos es imposible tener todos los conocimientos pero es útil saberse rodear de gente con diferentes tipos de conocimientos pero es importante estar seguro de que los tengan y que sean leales o saber como conservar esa lealtad y por lo tanto nosotros también debemos de tener la capacidad intelectual para saber y entender acerca de lo que aquellos que nos rodean nos quieren decir.


Capitulo XXIII
Como Huir De Los Aduladores

Este capitulo habla acerca de que cualquier líder debe tener cuidado de aquellas personas que por conveniencia alaban cada acto que el realice bueno o malo ya que la vanidad puede engañar a la persona y después temer de que actuar correctamente lo hará ver como un tirano y podría perder todas esas cosas que le dicen que es bueno solo por la conveniencia de otro incluso confundirle de lo bueno y lo malo.

La forma de evitar esto es crear un ambiente el que decir la verdad por cualquiera que esta sea no sea considerado como algo malo cuando afecta ala soberano y el debe hacer confiar a los que le rodean que este acto no tendrá consecuencias y que el juicio que ellos ejerzan sobre algo determinado no será sancionado.

Por eso un líder príncipe o cualquier soberano no debe avergonzarse de pedir un consejo a aquellos que el crea que debe y en el momento que sea pero debe tener la capacidad de discernir si ese consejo aplica a la situación.

Conclusión Personal

Como conclusión estoy de acuerdo que saber distinguir y cuidarse de aquellas personas que por su conveniencia nos dicen que estamos en lo correcto y que actuamos de una forma correcta solo por conveniencia de ellos aun que en realidad las acciones que realicemos no hubiesen sido buenas puede provocar una confusión acerca del bien y el mal en las personas al sentir un apoyo que en realidad es un engaño por eso hay que tener un juicio propio y no dejarse influenciar por lo que otros digan sea bueno o malo.

Resumen 4 "Adopcion"

ADOPCION:
Es establecer determinadas relaciones de carácter agnaticio semejantes a las existentes entre el paterfamilias y el filius familias, se introduce en la familia y queda bajo la autoridad de su jefe, fue muy frecuente en las familias romanas, era necesario establecerlo a fin de que la familia cuando no había hijos. Existen dos clases de adopción.
La adopción de una persona suis iuris, que se llama adrogación.
La adopción de una persona alieni iuris, que se es propiamente la adopción.

ADROGACIÓN:
Es la que nos permitía que un padre de familia adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias.
Era necesario informar del caso a los comicios por curias a efecto en ellos se votase a favor o en contra de la adrogación, para el fin de que recapacitase sobre el hecho.
Del siglo llI en la época del emperador Diocleciano suprimieron todas solemnidades y fue suficiente con una autorización del emperador para poder llevar la a cabo la adrogación.
En los primeros siglos de roma estuvo absolutamente prohibida la adrogación del sui iuris impúber, para realizar un acto de esta naturaleza y lógicamente era algo que el tutor no podía decidir por él ni aplicarla.
Lógicamente, recuperaba la administración y disponibilidad de sus bienes.

Adopción:
Procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filius familias de otro pater, originalmente, la adopción se llevaba acabo mediante tres ventas ficticias de la persona que se daba en adopción, ya que debemos tener presente que el paterfamilias.
Bajo Justiniano se simplificó todo este procedimiento ficticio de venta y fue suficiente con una simple manifestación de voluntad de los dos patres familias, expresada ante un magistrado.
En la época de Justiniano se reforma la ley y se presentan dos situaciones diferentes para que el adoptado no quede desprotegido, por un lado en aquellos casos en que el adoptante es extraño a la familia, el adoptado adquiere derechos ala sucesión pero no pierde sus derechos a la suceción pero no pierde sus derechos a la sucesión de su anterir familia, en caso de que existiese una emancipación, si el adoptante es un ascendiente, los peligros son menores, existiendo una emancipación, subsiste el lazo de consanguinidad; la legislación justinianea señala que el adoptante debia tener cuando menos 18 años más que el adoptado.

Legitimación:
Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio, surgida como consecuencia de la patria potestad ; la legitimación podía llevar a cabo mediante tres procedimientos distintos

Matrimonio subsiguiente:
Los padres, en cuyo caso, para que el hijo pudiese ser legitimado, tenia que ser hijo de padres que pudieran contraer legítimo matrimonio, esta circunstancia se dio con mayor frecuencia desde la época del emperador Constantino.

Rescripto del emperador:
El padre natural debía solicitar la legitimación al emperador, el cual podía concederla o no. El padre podía hacer esta solicitud, en su testamento, para así poder dejar al hijo como heredero que sólo sería válida en el caso de no existir hijos legítimos.
Extinción de la patria potestad:
Las causas fortuitas o ajenas a las personas que intervienen en la relación, los actos solemnes.
Entre las primeras tenemos la muerte, la abducción a la esclavitud o bien la perdida de la ciudadanía de cualquiera de los dos sujetos que integran esta figura, si el padre se encuentra en las situaciones señaladas se convierten en siu iuris, pater familias esté en cautiverio, la suerte del hijo entrará en suspenso mientras se resuelve esta situación.


Concubinato:

Esta especie de matrimonio nació como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges, su reglamento data de la época de augusto, a partir de Constantino el padre podía legitimar a los hijos y con Justiniano se les reconocen ciertos derechos a la herencia paterna.
Contubernio:

Se le llamaba así a aquella unión de carácter marital existente entre esclavos o entre un líder y un esclavo, debido a estar en contra de la naturaleza.
Este tipo de unión marital con relativa facilidad se podía convertir en iustae nuptiae con todas las consecuencias de ellas; disminuía el número de personas que no gozaban de la prerrogativa que era el conubium.

Manus:
La manus es la autoridad que se tiene sobre una mujer casada, la cual es normalmente ejercida por el marido, pero si éste es una persona alieni iuris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad sobre él; su padre.

Mancipium:

El mancipium es también una figura del derecho civil que consiste en la autoridad que puede ejercer un hombre libre sobre otra persona también libre. La ley de las xii tablas puso limitaciones a las mancipaciones, la situación de la persona mancipada era semejante a la del esclavo; estaba sometida a la autoridad de quien ejercía el mancipium, pudiéndose liberar de él.




Tutela y curatela:
La incapacidad de una persona sui iuris puede obedecer a cualquiera de las siguientes causas:
razón del sexo.
falta de edad
altercación de las facultades mentales.

TUTELA DE LOS IMPÚBERES:
La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocupare de forma directa de su guarda y educación, con base en el mismo, le fuera restituidos.
el deber fundamental del tutor era conservar intacto el patrimonio del pupilo; un requisito introducido por Justiniano es aquel tutor no podía ser acreedor ni deudor de su pupilo y si esta circunstancia se diese, no al principio de la tutela sino durante ella, debería renunciar al cargo, para poder ejercer la tutela era necesario cumplir con los siguientes requisitos: ser libre, ser ciudadanos romano, de sexo masculino y tener más de 25 años, si se daba el caso de que no existiese ningún agnado del pupilo, el magistrado era el encargado e nombrar un tutor. A esta tutela la conocemos con el nombre de dativa; el paterfamilias que lo hubiese designado podría preveer la situación de la falta el tutor por algún motivo y, para evitar que se tuviese que recurrir a la tutela legítima, se podrían nombrar varios tutores, uno en sustitución de otro.
En ningún caso, el tutor puede hacer uso personal de las rentas o capital que administra, la autoriítas las dará el tutor en aquellos casos en los cuales el pupilo tenga más de siete años, o sea que no se trate de un infante sino, al decir de los romanos, de un mayor infantia, el pupilo un infans; esto es entre el nacimiento y los siete años, y la autoriítas en los casos de maior infantia; es decir, entre los 7 y 14 años de edad.
Se podía poner términos a la institución de la tutela eran de dos tipos:
Por haber llegado a la pubertad, por muerte. el tutor tenía obligación de rendir estás cuentas bajo inventarios en relación con el efectuado al principio del desempeño de sus funciones. En ese momento, el pupilo era asistido por un curador.


Tutela perpetua de las mujeres:

La mujer, en principio, estará simple bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitad para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio, por ejemplo, se concedía a las ingenuas que tuviesen tres hijos y a las manumitidas que tuviesen cuatro.
Curatela:
Según la ley de las xii tablas caían bajo el régimen de curatela los locos (furiosi) y los pródigos; con posterioridad también se nombraron curadores para sordomudos y enfermos mentales.
Se les nombraba un curador, en todos los casos, a aquellas personas sui iuris menores de veinticinco años pero mayores de 14. Es decir, a aquellos individuos que por razón de la pubertad ya no estuvieran bajo el régimen de tutela. El curador estaba encargado de administrar los bienes del pupilo, o bien de dar su consentimiento
A aquellos actos celebrados por el menor de veinticinco años.

Curatela de los furiosi:
tres tipos:
Testamentaria, legítima o dativa, rigiendo en ella las mismas de características que para la tutela. Cabe señalar que en caso de existir épocas de lucidez en el furiosi, la curatela se interrumpiría tantas veces como éste recuperase dicha lucidez.
Curatela de los pródigos.

Curatela de los menores de veinticinco años.

Se consideró que aquel individuo varón mayor de 14 años pero menor de 25 se encontraba en situación de desventaja intelectual frente a individuos que rebasaran esta edad.


Curatela de los pupilos

Puede estar también sujeto al régimen de curatela junto con el de tutela y esto lo vemos exclusivamente en los siguientes tres casos si existe un proceso entre el pupilo y el tutor, si el tutor interrumpía temporalmente su tutela., si el tutor no era capaz de administrar los bienes del pupilo, y mientras se nombraba a otro tutor.


Conclusión

Como conclusión se puede destacar la similitud que existe en el derecho romano y el derecho actual es sorprendente que una civilización tan antigua pudiera crear un derecho tan complicado y que hasta se podría decir que funciona mejor que el nuestro ya que era una sociedad menos viciada creo yo.

Todos estos temas nos hablan de la organización civil que tenia roma y de su historia y cultura es de darse cuenta que cultos y estudiosos eran también es sorprendente la forma que la ley les decía como manejar sus bienes y de los que dependen de el se podría decir que es un derecho muy positivo por que da muchas libertades y no se pone a decir que no se puede hacer se enfoca mas en lo que puede hacer cada persona y como debe de hacerlo.

Y como protegían sus derechos por ejemplo la figura del curador que solo se encargaba de revisar que el tutor no manejara interesadamente los bienes del pupilo y de ser así imposibilitaba al tutor de dar alguna otra tutela bajo ningún motivo.

En una conclusión mas general la impartición de derecho romano buscaba defender los derechos de sus ciudadanos a toda costa y proveer al padre de familia de muchas facultadas para que pudiera manejar correctamente la vida de los que dependían de el y no prohíbe tantas cosas se encarga mas de dar facultades,